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El primer blog de aduana y logística de Panamá
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Hoy día no es fácil determinar la procedencia de un producto en un contexto en que las materias primas, las partes y piezas sueltas cruzan el mundo de un extremo a otro en calidad de insumos destinados a instalaciones industriales que están repartidas por todo el planeta. Es allí la importancia que se precisen reglas de origen para atribuir a cada producto un país de origen.
Las reglas de origen son un conjunto de criterios y disposiciones técnicas, principalmente en los Tratados de Libre Comercio (TLCs), que permiten determinar la procedencia de un producto, con el objetivo de establecer si el mismo puede recibir un trato arancelario preferencial o exigir requisitos adicionales o diferentes al que reciben los productos de países que no forman parte de un Acuerdo, en base a una política determinada del país al que ingresan. Así, se establece la distinción entre productos originarios y no originarios.
En establecer los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto para que se le considere originario de un país, a fin de gozar de un trato preferencial de carácter arancelario, o no ser objeto de una penalidad por trato desleal o exigir requisitos adicionales para su nacionalización.
El origen, en el comercio internacional, puede definirse como la nacionalidad económica de un producto. Todos los productos que son objeto del comercio internacional deben tener un origen cuando se declaran a las autoridades aduaneras en el punto de importación, para determinar alguna preferencia arancelaria o requisitos adicionales para su nacionalización.
Las Normas o Reglas de Origen se dividen en preferenciales y no preferenciales.
Las Reglas de Origen No Preferenciales tienen el objetivo de distinguir productos locales de extranjeros para la aplicación de políticas comerciales, ejemplo: medidas antidumping, medidas de salvaguardia, derechos compensatorios, medidas fito-zoosanitarias, entre otros.
Las Reglas de Origen Preferenciales son aquellas aplicadas dentro de un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio en el que los países Miembros, se otorgan mutuamente trato arancelario preferencial, garantizando que solo los productos originarios se beneficien de ello.
En el caso de las reglas o normas de origen preferenciales, dos o más países pueden definir, dentro del Acuerdo, los términos de las reglas de origen que se aplicarán recíprocamente al comercio de los productos bajo tratamiento arancelario preferencial.
Para determinar si un determinado producto dentro de un Acuerdo Comercial es “producto originario” se utilizan los siguientes dos criterios básicos:
Obtenido o producido enteramente en el territorio de uno o más países del Acuerdo a partir de materiales obtenidos o extraídos en el territorio, materiales fabricados o recursos naturales procesados, por ejemplo:
Un producto puede ser originario inclusive si la materia prima con la que se elabora proviene de un país externo a los del Acuerdo, siempre y cuando exista una transformación sustancial de esta materia prima hacia el producto final y dicho proceso se realice en uno de los países participantes del acuerdo y cumplimiento con alguno de los siguientes criterios:
Para comprobar que un producto es originario de un país, y así pueda gozar de un trato arancelario preferencial establecido en un determinado Acuerdo, es necesario que el importador presente ante la autoridad aduanera un “Certificado de Origen”.
El Certificado de Origen contiene, entre otras, información relativa al productor, al exportador, al importador; especificaciones sobre el producto y su clasificación arancelaria; y el criterio por el cual se establece el origen.
Es importante mencionar que para poder obtener este certificado, el interesado debe presentar una prueba de origen que lo sustente, la cual va a ir determinada por el método utilizado y la negociación aplicada para cada producto que se haya negociado dentro de algún tratado y que las mismas pueden variar en los diferentes acuerdos comerciales existentes.
En Panamá, el Departamento de Normas de Origen (Autoridad Nacional de Aduanas), la Dirección de Administración de Tratados Comerciales Internacionales (Ministerio de Comercio), y la Dirección Nacional de Industrias (Ministerio de Comercio) son los principales fiscalizadores de las Reglas de Origen.
Panamá solamente cuenta con normas preferenciales al amparo de los diferentes acuerdos comerciales internacionales que tiene vigentes, y no aplica el criterio de normas de origen no preferenciales.
Cabe destacar que las reglas de origen se encuentran descritas en un capítulo — que lleva su nombre — en cada Tratado de Libre Comercio (TLC), y también en los capítulos o segmentos de los procedimientos aduaneros.
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